lunes, 24 de octubre de 2011

LEY 20.494 FACILITA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS.

El 27 de enero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la Ley No. 20.494 que facilita la  constitución y funcionamiento de nuevas empresas y de paso da una nueva señal respecto a la importancia de facturación electrónica, en resumen de la ley lo siguiente:
 
 
1.-   Modificación   Ley  Rentas  Municipales acelerando el otorgamiento de patentes Definitivas o provisorias
 

2.- Modificación del Código Tributario y del DFL 825 Ley IVA. 
Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les  autorice  en  forma  inmediata  al  inicio  de  actividades  la  emisión  de  los documentos  tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.    
En  el  caso  de  los  contribuyentes  que  soliciten  por  primera  vez  la  emisión  de  dichos  documentos,  la  autorización  procederá  previa  entrega  de  una  declaración  jurada  simple sobre  la  existencia  de  su  domicilio  y  la  efectividad  de  las  instalaciones  que  permitan  la  actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos. 
 Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio de  Impuestos  Internos  les  timbre  en  forma  inmediata  al  inicio  de  actividades  tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos.  
Además los contribuyentes tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato al inicio de  actividades  de  facturas  de  aquellas  que  no  den  derecho  a  crédito  fiscal  y  facturas  de  inicio”, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Se cambia el sujeto de IVA, de vendedor o prestador del servicio, al comprador o beneficiario. 
 
3.-    Modificación a   las    publicaciones          en     el   Diario      Oficial     en    lo    relativo a   la  constitución, modificación y disolución de sociedades. 
 
Se autoriza a sustituir la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y  disolución de sociedades, por su publicación en la página web del mismo Diario Oficial que se implementará al efecto. 
 Es  gratuita  la  publicación  de  extractos  para  todas  las  empresas  de  hasta  5.000  UF  de Capital. Para todas las demás, tiene un costo de 1 UTM por cada extracto.