El 27 de enero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la Ley No. 20.494 que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas y de paso da una nueva señal respecto a la importancia de facturación electrónica, en resumen de la ley lo siguiente:
1.- Modificación Ley Rentas Municipales acelerando el otorgamiento de patentes Definitivas o provisorias
1.- Modificación Ley Rentas Municipales acelerando el otorgamiento de patentes Definitivas o provisorias
2.- Modificación del Código Tributario y del DFL 825 Ley IVA.
Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata al inicio de actividades la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.
En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.
Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio de Impuestos Internos les timbre en forma inmediata al inicio de actividades tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos.
Además los contribuyentes tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato al inicio de actividades de facturas de aquellas que no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio”, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Se cambia el sujeto de IVA, de vendedor o prestador del servicio, al comprador o beneficiario.
3.- Modificación a las publicaciones en el Diario Oficial en lo relativo a la constitución, modificación y disolución de sociedades.
Se autoriza a sustituir la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por su publicación en la página web del mismo Diario Oficial que se implementará al efecto.
Es gratuita la publicación de extractos para todas las empresas de hasta 5.000 UF de Capital. Para todas las demás, tiene un costo de 1 UTM por cada extracto.
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